NULIDAD DE DESPIDOS EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA

Entra en vigor la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación,
norma que tiene como principales objetivos el de «prevenir y erradicar cualquier manifestación
de discriminación, así como proteger a las víctimas de discriminación, combinándose
un enfoque preventivo y un enfoque reparador, con el fin de que no sólo quede
cubierta la evitación de esa discriminación, sino también sus consecuencias».
La norma, regula los ámbitos de aplicación de la Ley, los distintos tipos y supuestos de
discriminación que pueden apreciarse, las medidas de defensa de la no discriminación y
el régimen de infracciones y sanciones en esta materia. No obstante, existe un cambio
introducido por esta norma que ha supuesto una gran novedad en el ámbito laboral por
cuanto se ha procedido a incluir como un supuesto de discriminación «la enfermedad o
condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patología y
trastornos», extremo que hasta el momento no venía reconocido per se como una de las
causas de discriminación recogidas en el artículo 14 de la Constitución Española.
Lo anterior, tendrá un claro impacto en la calificación de los despidos que se efectúan a
trabajadores que sufren algún tipo de cuadro patológico o médico y, en especial, a los
trabajadores que se encuentran cursando una baja por incapacidad temporal (IT) en la
empresa.

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