LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS YA PUEDEN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN ALGÚN PAÍS DE LA UE

Si su empresa recibe facturas emitidas en un país de la UE (con IVA de ese país), podrá solicitar la devolución del IVA, pero sólo podrá obtener el reintegro en la medida en que dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en España. Por ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo que el IVA soportado es deducible. Si ha soportado IVA en otro país de la UE por importe igual o superior a 400 euros, podrá solicitar la devolución sin esperar a final de año.

DESCARGAR CIRCULAR
No comments yet.

Deja una respuesta