Si el trabajador autónomo “tiene la condición de mutualista”, podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos. Si “no tiene la condición de mutualista”, y cesa como autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos.
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