¿ES POSIBLE DEDUCIR EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES LAS RETRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES PESE A NO ESTAR PREVISTAS EN LOS ESTATUTOS SOCIALES?

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias en las que, por una parte reafirma en su doctrina de que son deducibles las retribuciones que perciben los administradores cuando las mismas están contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos sociales, sin que haga falta que se aprueben por la junta general. Y por otro lado, da un paso más y determina que si dichas retribuciones están acreditadas y contabilizadas, su no previsión en los estatutos sociales y su incumplimiento no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y, sin más, la improcedencia de su deducibilidad

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