EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE CABE OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO POR PLUSVALÍA MUNICIPAL CUANDO NO SE OBTUVO INCREMENTO DE VALOR DEL TERRENO, AUNQUE LA LIQUIDACIÓN SEA FIRME

En una importante sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero, se ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal -el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- en liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.

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