El Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de septiembre de 2023, ha declarado que la empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad. Tampoco puede computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas, de forma que no procede la recuperación de jornada o reducción del salario por tales situaciones.
LA EMPRESA NO PUEDE REPERCUTIR EN EL TELETRABAJADOR LAS DESCONEXIONES POR LA CAÍDA DE INTERNET, EL CORTE DE LA LUZ O IR AL ASEO (Demo)
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