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LA EMPRESA NO PUEDE REPERCUTIR EN EL TELETRABAJADOR LAS DESCONEXIONES POR LA CAÍDA DE INTERNET, EL CORTE DE LA LUZ O IR AL ASEO (Demo)

El Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de septiembre de 2023, ha declarado que la empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad. Tampoco puede computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas, de forma que no procede la recuperación de jornada o reducción del salario por tales situaciones.

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