LOS TRASLADOS Y DESPLAZAMIENTO DE LOS TRABAJADORES ¿QUÉ DEBEMOS SABER?

Con carácter general, cabe entender por traslado del trabajador su cambio de centro de trabajo. Este cambio puede ser voluntario o forzoso, según el cambio haya sido acordado por el empresario a solicitud del trabajador, o impuesto por decisión unilateral del empresario. A su vez, el traslado de centro de trabajo puede hacerse a otro que implique la necesidad de cambiar de residencia para el trabajador; o que no entrañe esta necesidad. Además, el traslado al nuevo centro de trabajo puede hacerse de modo definitivo o con carácter meramente temporal. El Estatuto de los Trabajadores regula estas posibilidades, para incluir o excluir dentro de su ámbito de aplicación unos traslados u otros.

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