Las trabajadoras autónomas pueden beneficiarse de las bonificaciones por maternidad con fecha 1 de enero, hayan cesado en el RETA o no

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

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