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EL TRIBUNAL SUPREMO DETERMINA QUE LA CESIÓN DE USO DE VEHÍCULO A TRABAJADOR SIN CONTRAPRESTACIÓN NO ESTÁ SUJETA AL IVA, AUNQUE HAYA DEDUCCIÓN POR RENTING (Demo)

El Tribunal Supremo fija como doctrina que la cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado a la actividad no desvirtuada por la AEAT, a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del vehículo.

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