El porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales en el IRPF, que en la actualidad está establecido, con carácter general, en el 21% de los ingresos íntegros será, desde el pasado 5 de julio de 2014, del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
[ilink url=»https://www.gorriz-arias.com/wp-content/uploads/REDUCCION-AL-15-DETERMINADOS-PROFESIONALES.pdf»] DESCARGAR CIRCULAR[/ilink]

