Está pendiente de publicarse una Orden actualiza el contenido de las obligaciones de llevanza de los libros registro en el IRPF, sustituyendo a la normativa anterior, para adecuarla a las últimas modificaciones producidas en el IRPF. Entre otras novedades, se introduce la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación.
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