LOS AUTÓNOMOS YA PUEDEN RECLAMAR COMO ACCIDENTE LABORAL UN DESPLAZAMIENTO DESDE EL CENTRO DE TRABAJO

Desde el pasado 26 de octubre del 2017 está en vigor la equiparación a efectos legales de las contingencias derivadas de un accidente de trabajo “in itinere’” (el que sufre al ir o al volver del trabajo por la ruta habitual) entre autónomos y trabajadores del régimen general. Los autónomos que tengan su domicilio fiscal fuera de su casa, por ejemplo, en su oficina o en su local de trabajo, tendrán la misma cobertura que los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, los autónomos que tengan su domicilio fiscal en su propia casa no contarán con estas coberturas.

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