Si resultara un importe adicional a satisfacer por el contribuyente en el ejercicio siguiente, dicho pago adicional se deberá tratar como mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social en ese ejercicio siguiente. Si, por el contrario, resultara una cantidad a devolver al contribuyente, se tratará como menor gasto deducible por cuotas satisfechas a la Seguridad Social en ese ejercicio siguiente, y si el importe supera el de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el exceso deberá reflejarse como un mayor rendimiento en ese ejercicio.
¿CÓMO AFECTA EN EL IRPF LA REGULARIZACIÓN DE LAS CUOTAS DEL RETA SATISFECHAS EN EL EJERCICIO ANTERIOR? (Demo)
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