El Tribunal Supremo ha declarado que en virtud de la aplicación del principio de proporcionalidad a los trabajadores cuyos contratos se han suspendido por un ERTE, no tienen derecho a disfrutar del permiso de días por asuntos propios en su totalidad sino que se reducirá en proporción al tiempo de suspensión de las relaciones laborales.
¿LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN UN ERTE TIENEN DERECHO A DISFRUTAR DE LOS DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS ESTABLECIDOS POR CONVENIO COLECTIVO? (Demo)
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