Lo único que puede embargar un Juzgado o una Administración (recordemos que Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, Diputaciones, etc., todos pueden también embargar), son los bienes del deudor. No puede embargar los bienes de otras personas. Los cotitulares de las cuentas ni deben ni pueden asumir el embargo. La jurisprudencia lo ha dejado muy claro a lo largo del tiempo.
EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS CON VARIOS TITULARES: ¿QUÉ PODEMOS HACER? (Demo)
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