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La Seguridad Social aprueba una moratoria de cotizaciones sociales para 12 sectores económicos (peluquerías, panaderías, carpinterías o fontanerías, entre otros negocios) cuya actividad no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma (Demo)

Se ha publicado en el BOE del día 28 de abril, la Orden ISM/371/2020, por la que se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2019), habiéndose establecido en aquél que tanto los empresarios como los trabajadores por cuenta propia pueden solicitarla por un período de 6 meses, sin interés, para el abono de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como para el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020. Se lo explicamos…

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