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OBLIGATORIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS LABORALES (Demo)

De forma periódica las empresas programan, a través de las entidades mutuales a las que están asociadas o por medio de los servicios contratados de prevención ajenos, los habituales reconocimientos médicos de sus trabajadores, dentro de una política generalmente aceptada de prevención de riesgos y de protección de la salud. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores establece que en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a la integridad física y a una política adecuada y de protección eficaz en materia de seguridad e higiene.

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