¿PUEDE LA EMPRESA CONTROLAR EL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET DEL EMPLEADO?

El control y vigilancia del uso de las herramientas informáticas puestas a disposición de los trabajadores está amparado por el Estatuto de los Trabajadores, si bien esta vigilancia y control no puede suponer la violación de la dignidad e intimidad del trabajador y el secreto de las comunicaciones.

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