LOS AUTÓNOMOS PODRÁN DEDUCIRSE EN SU IRPF LOS GASTOS DE SUMINISTROS DE LA VIVIENDA (AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, TELEFONÍA E INTERNET) Y LOS DE MANUTENCIÓN INCURRIDOS EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

La Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, actualmente en trámite parlamentario de aprobación en el Senado, incluye para los autónomos en estimación directa en el IRPF la posibilidad de deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También, pueden deducirse los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de su actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

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