LA PRUEBA INFORMÁTICA DIFIERE EN EL ÁMBITO SOCIAL Y PENAL

La Sala de lo Social estima que la empresa ha de establecer previamente las reglas de uso de los medios informáticos -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que existirá control y de los medios que han de aplicarse para comprobar la corrección de los usos, así como de las medidas que han de adoptarse para garantizar la utilización laboral cuando sea preciso, sin perjuicio de la posible aplicación de otras medidas de carácter preventivo, como la exclusión de determinadas conexiones. La empresa no puede aprovechar una revisión de ordenadores para comprobar los contenidos de los archivos temporales de los correos electrónicos, sin que existiese aviso previo sobre esa posibilidad.

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