JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS AUTÓNOMOS 2018

Si el trabajador autónomo «tiene la condición de mutualista», podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos. Si «no tiene la condición de mutualista», y cesa como autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos.

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