La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018, ha introducido modificaciones relevantes en relación con el cálculo del porcentaje de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio. En concreto afecta a trabajadores cuyos rendimientos netos del trabajo en 2018 (una vez aplicadas, en su caso, las reducciones por irregularidad) no superen los 16.825 euros anuales; a Residentes en Ceuta o Melilla que, a lo largo del ejercicio 2018, hayan obtenido rendimientos del trabajo en dichas ciudades que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas, y a los contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2018 rendimientos íntegros anuales no superiores a 22.000 euros y proceda aplicarles el límite sobre la cuota de retención (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener).
DESCARGAR CIRCULAR
No comments yet.