¿HA COMUNICADO A HACIENDA LAS VARIACIONES DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)?

Las empresas obligadas al pago del IAE por no encontrase exentas del mimos deben comunicar a Hacienda las variaciones en los elementos tributarios que configuran el impuesto (superficie, potencia eléctrica instalada, número de vehículos para las actividades de transporte, empleados, etc.). Será necesario comunicar los cambios en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Los cambios tendrán efecto para el siguiente ejercicio. Se ha de tener en cuenta que las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20% de los elementos tributarios no se consideran variaciones y por tanto no alteran el importe de las cuotas.

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