¡ATENCIÓN! EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA HA DECLARADO ILEGAL USAR EL NÚMERO DE TELÉFONO 902 Y OTRAS LÍNEAS CON SOBRECOSTE PARA SERVICIOS POSVENTA DE LAS EMPRESAS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 2 de marzo de 2017, ha señalado que el coste de una llamada a una línea telefónica de asistencia (por ejemplo, en España el 902) operada por un comerciante, en relación con un contrato celebrado, no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. En España, la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores, establece que los teléfonos de atención al cliente en los sectores donde no sea obligatoria su gratuidad (telecos, electricidad y gas) no pueden suponer un coste superior al de la tarifa básica, por lo que si son de pago, solo resultan admisibles líneas móviles o fijos con prefijo geográfico.

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