Al cierre del ejercicio no olvide dotar una provisión por garantías de reparación

De acuerdo con la normativa fiscal y contable, si su empresa presta garantía de reparación y revisión en sus ventas de bienes o en sus servicios, al cerrar las cuentas del ejercicio puede contabilizar como gasto no sólo el importe en el que efectivamente haya incurrido por ese motivo sino también una provisión para cubrir el riesgo de incurrir en dichos gastos en el futuro.

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